1 ¿Quiénes somos y cómo puede contactarnos?
Información legal
ERGO Direkt Versicherung AG es una sociedad anónima alemana con domicilio social sito en Karl-Martell-Str. 60, 90344 Nürnberg, Alemania, inscrita en el Registro Mercantil de Fürth, con el número de registro 2934 y en el Registro del regulador alemán, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) con el número 5560. Tiene NIF número [UST-ID-Nr. DE159593438]. ERGO Direkt Versicherung AG opera en España en régimen de libre prestación de servicios y consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”) con clave L0914. Puede comprobar la inscripción en el siguiente enlace: Páginas - Registros Públicos (mineco.gob.es).
ERGO Direkt Versicherung AG está sometida en general al control del regulador alemán, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) - Departamento Seguros -, Graurheindorfer Strasse 108, D-53117 Bonn, Alemania. En materia de conducta de mercado, está regulada por la autoridad de supervisión y control de España, esto es, la DGSFP; puede encontrar los datos de contacto de la DGSFP en este enlace: Páginas Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (mineco.gob.es).
Puede usted acceder al informe sobre la situación financiera y de solvencia de ERGO Direkt Versicherung AG en el siguiente enlace: www.ergo.com/de/Unternehmen/Zahlen_Daten_Fakten/Berichte
ERGO Direkt Versicherung AG no ofrece asesoramiento en relación con el presente contrato de seguro y sus empleados no perciben remuneración en relación con la contratación de este producto de seguro.
2 ¿Con quién puede contactar?
En caso de siniestro, puede contactar directamente con nuestro departamento de siniestros:
E-mail: ergo.insurtech.services
E-mail: ergo-es@insurtech.services
Teléfono: 0034 919032026
Si tiene alguna pregunta sobre el seguro u otras consultas, puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente:
E-mail: ergo-es@insurtech.services
Teléfono: 0034 919032026
Mediador de seguros
Este contrato de seguros está intermediado por Amazon EU S.à r.l. (AEU), como "courtier d'assurances" o corredor de seguros, autorizado y supervisado por el Commissariat aux Assurances de Luxemburgo, registrado en dicho organismo con el número 2019CM003. Tiene domicilio social en 38, Avenue John F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo, y está inscrito en el Registro Mercantil luxemburgués con clave B101818. Opera en España en régimen de libre prestación de servicios y está inscrito en el Registro Administrativo de Mediadores del Espacio Económico Europeo que operan en España. Puede comprobar la inscripción en http://www.dgsfp.mineco.es/.
Condiciones de su seguro de protección de mercancías según las tarifas GSS ο GSP
1 ¿Qué está asegurado?
El seguro cubre la mercancía y/o artículo doméstico, de entretenimiento, de comunicación o de otra clase especificado en las Condiciones Particulares (excluidos los teléfonos móviles), así como los accesorios originales suministrados con la compra de dicho artículo (conjuntamente, el “Aparato Asegurado").
Sólo serán objeto de cobertura los artículos nuevos o los artículos adquiridos a través de Amazon Warehouse o Amazon Renewed.
Los vehículos eléctricos, por ejemplo, bicicletas eléctricas/e-bikes y scooters, solo son asegurables si se trata de vehículos que no están sujetos a matriculación y/o seguro obligatorio (sin matrícula). Los vehículos sujetos a matriculación y seguro obligatorio no son asegurables. Si no existe la posibilidad de asegurar el vehículo, la cobertura del seguro no será válida.
En consecuencia, los factores decisivos para determinar si el artículo es asegurable son que sea de nueva adquisición.
Si el Aparato Asegurado es sustituido por otro nuevo del mismo tipo y calidad como consecuencia de la activación de la garantía del fabricante o del vendedor, la cobertura del seguro se transferirá al nuevo aparato, que se considerará como Aparato Asegurado.
Este seguro de protección de mercancías o seguro premium de protección de mercancías puede contratarse en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de compra del aparato. La cobertura del seguro es mundial.
2 ¿Qué garantías incluye?
El presente seguro le otorga cobertura para la reparación del Aparato Asegurado mediante la asunción de los gastos de reparación conforme se establece en la cláusula 2.1 de estas Condiciones Generales. Asimismo, en los casos de Pérdida Total del Aparato Asegurado le proporcionaremos una indemnización por el "Valor de Mercado" (según dicho término se define en la cláusula 2.3), conforme se establece en la cláusula 6 de estas Condiciones Generales o, a nuestra discreción, un reemplazo del mismo tipo y calidad para el Aparato Asegurado.
A los efectos del presente contrato, se entiende por "Pérdida Total" del Aparato Asegurado el caso en que los costes de reparación superen el Valor de Mercado del Aparato Asegurado o si ya no es posible su reparación.
Le ofreceremos también cobertura por Robo o Hurto del Aparato Asegurado en caso de que haya contratado expresamente dicha cobertura adicional, disponible únicamente en relación con GSP - Tarifa de seguro de protección de mercancías de primera calidad.
2.1 Reparación
Asumiremos los gastos de reparación necesarios para restaurar el Aparato Asegurado en caso de daños que perjudiquen la funcionalidad del Aparato Asegurado como consecuencia de:
- Defectos de material o de fabricación del Aparato Asegurado, siempre y cuando no estén cubiertos por la garantía del fabricante o vendedor.
- Fuego, explosión, implosión.
- Un uso debido y esperado del Aparato Asegurado: Errores de manejo y funcionamiento normal del Aparato Asegurado.
- Caída, rotura y daño accidental.
- Rayos, sobretensión, cortocircuito.
- Daños por agua o humedad.
- Hurto o robo (exclusivamente para la cobertura con tarifa GSP, conforme al apartado 2.2 de estas condiciones generales)
Las siguientes prestaciones también están incluidas en el seguro de protección de mercancías:
- Si su electrodoméstico grande asegurado (por ejemplo, lavadora, lavavajillas, frigorífico) no es instalado por usted o por un proveedor de servicios del distribuidor en caso de siniestro asegurado (por ejemplo, una reparación no in situ o un siniestro total), puede reclamar un importe en concepto de instalación de hasta 50 euros, siempre que la instalación no esté incluida en los costes de reparación.
Los costes de reparación incluyen los costes de las piezas de recambio y los costes de mano de obra del proveedor del servicio de reparación en la cuantía necesaria y realmente incurrida.
También cubrimos los gastos de desplazamiento del reparador o los gastos de envío incurridos. Si el proveedor del servicio de reparación determina que un artículo enviado es un siniestro o Pérdida Total, asumiremos la eliminación y los costes de eliminación resultantes.
Deberá presentarnos un presupuesto por adelantado. En caso de avería, póngase primero en contacto con nosotros:
Web: ergo.insurtech.services
E-mail: ergo-es@insurtech.services
Teléfono: 0034 919032026
Dependiendo del Aparato Asegurado afectado, la reparación será efectuada generalmente por un proveedor de servicios de reparación encargado por nosotros en su nombre o usted encargará la reparación a su propio proveedor de servicios de reparación de acuerdo con nuestras especificaciones.
Si encarga la reparación a su propio proveedor de servicios de reparación, pagaremos los costes de reparación necesarios dentro del alcance de la cobertura del seguro si, y solo si:
- la reparación encargada por usted es realizada por un taller especializado.
- la causa del daño y el tipo y alcance de la reparación pueden verse detallados en la factura.
- Hemos dado nuestro consentimiento antes de encargar la reparación.
Si la reparación la realiza nuestro proveedor de servicios de reparación, le abonaremos directamente los costes de reparación.
2.2 Pérdida por hurto o robo (exclusivamente para la cobertura en la tarifa GSP)
En caso de pérdida de sus bienes asegurados, a consecuencia de hurto o robo, usted recibirá, a nuestra elección, una indemnización pecuniaria por el importe del valor de mercado, tal y como se define en la sección 2.3 posterior, o un reemplazo del mismo tipo y calidad para el Aparato Asegurado.
Quedan excluidas de la presente cobertura la mera pérdida (no consecuencia de hurto o robo) o abandono del Aparato Asegurado.
Importante: Si su objeto asegurado es una bicicleta, un scooter, una e-bike u otro vehículo, debe estar bloqueado a un objeto fijo anclado en el suelo (por ejemplo, una farola, un soporte para bicicletas) con un candado de seguridad (por ejemplo, candado en U, candado plegable, candado de cable blindado o candado de cadena) para protegerlo contra el robo, a menos que esté guardado bajo llave.
Si el objeto asegurado está guardado bajo llave, no se aplica esta obligación. Esto significa, por ejemplo, que si el objeto asegurado está guardado en un edificio o habitación cerrados, utilizados exclusivamente por usted y sólo accesibles para usted o personas conocidas personalmente, no es necesario asegurarlo por separado con una cerradura. Sin embargo, en una habitación cerrada que se utilice conjuntamente (por ejemplo, un sótano compartido, un aparcamiento subterráneo de un edificio de apartamentos), el objeto asegurado debe asegurarse con una cerradura de seguridad como se ha descrito anteriormente.
2.3 Valor de Mercado
El valor de mercado es el valor a nuevo del Aparato Asegurado en el momento en que se produjo el siniestro (fecha del siniestro). El valor de mercado se limita al precio a nuevo pagado por usted o al precio de compra del Aparato Asegurado pagado por usted por su dispositivo reacondicionado o su artículo usado de Amazon Warehouse o Amazon Renewed.
Determinaremos el valor de mercado en el momento en que se produzca el daño. En principio, se trata del precio en www.amazon.de por el que se puede comprar un artículo nuevo equivalente o un dispositivo reacondicionado o usado equivalente a través de Amazon Renewed o Amazon Warehouse en el momento en que se produce el daño. No obstante, también podemos encargar a una empresa independiente que determine el valor de mercado (por ejemplo, GFK).
3 ¿Qué no está asegurado?
El seguro no cubre:
- Los daños que no perjudiquen la funcionalidad del Aparato Asegurado. Por ejemplo: rasguños, arañazos y daños en la pintura.
- Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o vendedor. Nosotros asumiremos los daños que excedan de la garantía proporcionada por el fabricante o vendedor.
- Los daños de fabricación de serie, así como las reclamaciones derivadas de la retirada del producto por parte del fabricante.
- Los daños derivados de un almacenamiento inadecuado o de un uso indebido contrario a las instrucciones del fabricante.
- El desgaste, por ejemplo, de los acumuladores, baterías y componentes del Aparato Asegurado.
- Los daños causados por reparaciones, intervenciones, instalaciones posteriores, conversiones, mejoras o limpiezas no realizados por profesionales en el Aparato Asegurado.
- Los daños o el mal funcionamiento del Aparato Asegurado que se pueden solucionar mediante limpieza del Aparato Asegurado (suciedad, obstrucción, calcificación, etc.).
- Los daños por quemaduras en las pantallas, lo que incluye cualquier parte de las referidas pantallas.
- Los daños que no afectan directamente al Aparato Asegurado (daños indirectos).
- Los daños en el software o los producidos por la alteración indebida del software, los errores de programación, los virus informáticos y los daños a soportes de datos externos.
- Los daños en el hardware del Aparato Asegurado adquirido con posterioridad y, que por tanto, no estaba incluido en la compra inicial.
- Los gastos de aparatos de alquiler.
- Vehículos eléctricos sujetos a matriculación y/o seguro obligatorios.
- Pérdidas financieras.
- Daños causados por guerras o acontecimientos similares (por ejemplo: guerra civil, revolución, rebelión, disturbios internos).
- La pérdida o abandono del Aparato Asegurado.
- Los gastos de un servicio de reparación no designado por o no consentido expresamente por nosotros.
- Los daños al Aparato Asegurado causados por el asegurado de manera intencionada.
4 Sanciones económicas y comerciales
No obstante, cualquier otra disposición de este contrato, ERGO Direkt Versicherung AG no cubrirá las garantías del seguro ni, según el caso, realizará pagos, ni concederá otras prestaciones o beneficios conferidos a favor del tomador o terceros, si por ello o por actos del asegurado se vulnerasen leyes o reglamentos o se incumpliesen sanciones económicas y comerciales aplicables.
5 ¿Cuáles son las obligaciones en caso de siniestro? ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esas obligaciones?
Sus obligaciones:
En caso de siniestro, necesitaremos su colaboración. Usted deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Deberá informarnos de cualquier daño de forma inmediata, en un plazo máximo de 14 días a contar desde que se produzca el daño y deberá enviarnos el justificante de pago del Aparato Asegurado. En caso de incumplimiento, podremos reclamarle los daños y perjuicios causados por el retraso en la declaración del siniestro.
- Deberá emplear todos los medios a su alcance para evitar o minimizar el daño en la medida de lo posible y seguir las instrucciones que le proporcionemos. El incumplimiento de este deber nos dará derecho a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del incumplimiento y el grado de culpa. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicarnos o engañarnos, quedaremos liberados de toda prestación derivada del siniestro.
- Deberá proporcionarnos datos correctos y completos sobre el siniestro y sobre el alcance de los daños. En caso de violación de esta obligación por su parte, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
- En el momento de contratar los servicios de reparación, tenga en cuenta los requisitos previamente descritos en este contrato. Una vez realizada la reparación, deberá proporcionarnos la factura de la reparación conforme a lo previsto en la cláusula 2.1 de estas Condiciones Generales. Los pequeños electrodomésticos o mercancías dañados deben enviarse al taller de reparación designado por nosotros. Cuando envíe el Aparato Asegurado al reparador, debe asegurarse de que está embalado de forma segura y adecuada. Si se producen daños durante el transporte al reparador debido a un embalaje inadecuado, no estamos obligados a pagar los daños resultantes. Debe mantener un Aparato Asegurado grande dañado listo para su reparación o para que lo recoja nuestro proveedor de servicios de reparación. Si encarga la reparación a su propio proveedor de servicios de reparación, respete las condiciones descritas para ello en el presente contrato. Una vez finalizada la reparación, deberá presentar la factura de reparación.
- Debe conservar el artículo o las piezas dañadas hasta que se haya resuelto el siniestro.
- Los daños derivados de acciones delictivas (esto es, daños a la propiedad, robo, hurto) deben denunciarse inmediatamente en una comisaría de policía y nos deberá proporcionar copia de la denuncia, incluyendo los detalles del Aparato Asegurado en cuestión.
- En la tarifa GSP se aplica además lo siguiente: Si el objeto asegurado es una bicicleta, un patinete, una bicicleta eléctrica u otro vehículo, deberá protegerse contra el robo con un candado de seguridad (por ejemplo, candado de arco, plegable, de cable blindado o de cadena) fijado a un objeto fijo anclado al suelo (por ejemplo, un poste de luz o un aparcamiento para bicicletas). Si el objeto asegurado se guarda bajo llave, no es necesario cumplir esta obligación. Esto significa que el objeto asegurado no tiene que asegurarse por separado con un candado, por ejemplo, si se guarda en un edificio o habitación cerrado con llave, de uso exclusivo para usted y al que solo usted o personas que usted conoce personalmente tienen acceso. Sin embargo, en una habitación cerrada con llave de uso común (por ejemplo, un sótano comunitario o el garaje subterráneo de un edificio de viviendas), el objeto asegurado debe protegerse con un candado de seguridad, tal y como se ha descrito anteriormente.
- En caso de siniestro total, deberá entregarnos, a petición nuestra, el objeto asegurado y, en su caso, los accesorios originales defectuosos, previo pago de la indemnización o de una sustitución del mismo tipo y calidad.
6 ¿Cómo actuamos en caso de siniestro?
Si la reparación la realiza un proveedor de servicios de reparación encargado por nosotros en su nombre, se aplica lo siguiente: encargamos a un proveedor de servicios de reparación en su nombre y por su cuenta. Nosotros pagaremos los costes de reparación directamente al proveedor de servicios de reparación.
Si encarga la reparación por su cuenta, le reembolsaremos los costes de reparación o pagaremos los costes de reparación en su taller de reparaciones, según lo acordado previamente con usted. El requisito previo es que haya obtenido nuestra autorización antes de encargar la reparación.
Si se produce un siniestro o Pérdida Total del Aparato Asegurado, usted podrá recibir, una compensación monetaria por el importe del valor de mercado o una sustitución del artículo asegurado del mismo tipo y calidad por nuestra parte.
Si, en caso de siniestro total, ofrecemos una compensación económica o un reemplazo del mismo tipo y calidad, podemos exigir la devolución del artículo asegurado.
7 ¿Qué prima debe pagarse? ¿Qué hay que tener en cuenta al pagar la prima?
La prima dependerá del precio de compra del Aparato Asegurado y de la cobertura escogida en el contrato. La prima que usted debe pagar figura en las Condiciones Particulares. La prima podrá ser única, o periódica y pagadera mensualmente.
La prima única o la primera prima mensual vence inmediatamente después de la celebración del presente contrato de seguro, y deben abonarse a la fecha de inicio indicada en las Condiciones Particulares.
En el caso de primas mensuales, las primas siguientes vencen y se abonan el mismo día de cada mes subsiguiente a aquel en el que comenzó el seguro, tal y como se indica en las Condiciones Particulares. Es decir, si el seguro comenzó el día 13 de enero, las primas subsiguientes vencen el 13 de cada mes.
Si se emiten órdenes de domiciliación SEPA, las primas se cargarán a su vencimiento. Debe asegurarse de que las primas puedan cobrarse a su vencimiento y de que no haya objeciones a un cobro autorizado. Sólo está obligado a abonar las primas pendientes y futuras mediante domiciliación bancaria cuando se le solicite en forma de texto. En caso contrario, no tendrá obligación de abonar las primas mediante domiciliación. Si no podemos cobrar la prima adeudada por causas ajenas a su voluntad (sin que medie culpa por su parte), la prima se considerará abonada en plazo si el abono tiene lugar inmediatamente después del requerimiento de pago.
Si no emite una orden de domiciliación SEPA, el pago de la prima se entenderá realizado a tiempo si usted ha hecho todo lo posible para asegurar que la prima se recibe en la fecha de su vencimiento. Usted transfiere las primas por su cuenta y riesgo, y a su entero coste.
Si por culpa del tomador la prima única o la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, tenemos derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si no reclamamos el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que usted pague su prima.
8 ¿Qué otros gastos existen además de la prima?
La prima incluirá el IPS (Impuesto sobre las Primas de Seguros) y el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que aparecerán debidamente desglosados en las Condiciones Particulares.
9 ¿Cuándo comienza la cobertura del seguro?
La cobertura del seguro comienza en la fecha de inicio que figura en las Condiciones Particulares.
10 ¿Cuánto tiempo dura el seguro? ¿Cuándo puede cancelar o cuándo termina su seguro?
La duración del seguro es de uno, dos, tres, cuatro o cinco años.
Puede consultar la duración de su seguro en las Condiciones Particulares.
El seguro termina en la fecha de vencimiento que figura en las Condiciones Particulares sin necesidad de cancelación.
Sin perjuicio del derecho de desistimiento establecido en el apartado 11 siguiente, puede cancelar su seguro mensualmente. En este caso, tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte proporcional al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, hasta el momento de la cancelación.
El siniestro o Pérdida Total, destrucción o pérdida del Aparato Asegurado supone la extinción sobrevenida del riesgo contratado, de manera que las primas no consumidas quedarán en nuestro poder.
Si vende o regala el Aparato Asegurado, la cobertura del seguro pasará al comprador el día de la venta o del regalo siempre y cuando nos lo comunique en un plazo de quince días desde que se verifique la transmisión del Aparato Asegurado. En cualquier caso, podremos optar por cancelar el seguro en el plazo de quince días desde que tengamos conocimiento de la transmisión. En caso de que no ejerzamos nuestro derecho de cancelación en dicho plazo, el derecho de cancelación se extinguirá. El comprador puede cancelar el seguro en el momento que adquiera el Aparato Asegurado. Su derecho de cancelación expirará si no se ejerce en el plazo de quince días a partir del conocimiento de la existencia del seguro.
Su seguro quedará cancelado en el momento en que cambie su lugar de residencia de España a otro lugar.
11 ¿Puede anular su solicitud o seguro?
Derecho de Desistimiento
Cuando el contrato de seguro se haya celebrado utilizando una técnica de comunicación a distancia, en los términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el tomador podrá desistir de modo unilateral del presente seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 45 días naturales desde la entrega de la póliza o del documento de cobertura provisional, salvo que la cobertura del seguro sea inferior a dicho plazo de 45 días, o salvo si el contrato se ha ejecutado en su totalidad antes de que el consumidor ejerza su derecho de desistimiento. La comunicación de desistimiento se realizará por el consumidor durante dicho plazo de 45 días naturales por escrito a:
ERGO Direkt Versicherung AG
Karl-Martell-Str. 60, 90344 Núremberg (Alemania)
E-mail: ergo-es@insurtech.services
Consecuencias del Desistimiento:
Si el tomador ejerce el derecho de desistimiento, cesará la cobertura del riesgo por ERGO Direkt Versicherung AG y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado en un plazo de treinta días, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, hasta el momento de desistimiento.
12 Normas aplicables a las notificaciones
Las notificaciones relativas al seguro deberán ser por escrito (por ejemplo, por correo electrónico), a menos que se acuerde lo contrario en las Condiciones Particulares.
13 ¿Cuál es el derecho aplicable y qué tribunal tiene jurisdicción?
El presente seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), así como por cualquier otra disposición que sustituya, modifique o adapte cualquiera de las anteriores en el futuro y por lo convenido en las presentes Condiciones Generales y en las Particulares.
La legislación española no es de aplicación en caso de liquidación de ERGO Direkt Versicherung AG.
Este seguro está sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado.
14 ¿Dónde se puede presentar una queja o reclamación?
En caso de que tenga alguna queja o quiera presentar una reclamación, puede contactar directamente con nuestro departamento de reclamaciones:
E-mail: ergo-es@insurtech.services
Teléfono: 0034 919032026
El Reglamento de Funcionamiento de nuestro departamento de reclamaciones está disponible en ergo-es@insurtech.services.
15 Otros seguros
Usted deberá informarnos de la existencia de otros seguros que cubran el mismo Aparato Asegurado y durante idéntico periodo que el presente seguro.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera un siniestro, nosotros no estaremos obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador deberá comunicarlo a cada aseguradora, con indicación del nombre de los demás.
16 Concordancia entre el contrato de seguro y la solicitud del seguro
Si el contenido del contrato de seguro difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega del contrato de seguro, para que el asegurador subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en el contrato de seguro.
17 Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
- b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
- a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
- a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
- b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
- d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
- e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
- f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
- g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
- i) Los causados por mala fe del asegurado.
- j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de revalorización automática prevista en la póliza.
- k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
- l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
- m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
- a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
- b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
- c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
- La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
- No obstante lo anterior:
- a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
- b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
- La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
- La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: – Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 0 902 222 665). – A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
- Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
- Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Declaración del tomador
El tomador del seguro reconoce por el presente documento haber recibido, junto con estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y declara expresamente conocer su contenido y aceptar y entender tanto las cláusulas limitativas contenidas en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (y resaltadas en letra "negrita") como las delimitadoras del riesgo, dejando constancia expresa de haberlas examinado detenidamente y de mostrase plenamente conforme con las mismas, declarando no haber querido contratar otros riesgos diferentes de los expresados tanto en las Condiciones Generales como en las Particulares, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, o de cualquier legislación posterior que la modifique o sustituya.
A los efectos del artículo 176 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (el "RD 3/2020"), el tomador del seguro reconoce haber recibido, con anterioridad a la celebración del presente seguro, el Documento de Información sobre el Producto de Seguro, así como toda la información precontractual de aplicación con anterioridad a la firma del presente contrato y, en particular, sin limitación, aquella relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del asegurador, así como otra información precontractual de aplicación prevista en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, aprobado por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, el RD 3/2020 y la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.
Del mismo modo, el tomador declara que, previamente a esta declaración, ha sido informado del derecho de desistimiento al que tiene derecho.
Información legal sobre el cumplimiento de requisitos de accesibilidad
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (en adelante, la "Ley 11/2023"), ERGO Direkt Versicherung AG informa que el presente producto de seguro ha sido diseñado y se ofrece cumpliendo con los requisitos de accesibilidad establecidos en dicha norma.
- a) Descripción general del seguro en formatos accesibles: El contrato de seguro, así como la documentación legal e informativa relacionada aplicable, incluyendo, sin carácter limitativo, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, y el Documento de Información sobre el Producto de Seguro, están disponibles en formatos que permiten su accesibilidad universal y se mantienen actualizados y accesibles, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 11/2023. Los formatos disponibles incluyen versiones compatibles con tecnologías de asistencia, navegación mediante teclado y sistemas de lectura fácil o adaptada.
- b) Comprensión del funcionamiento del producto de seguro: Las características, coberturas, exclusiones y procedimiento de uso del seguro se explican de forma clara y comprensible, con soporte en formatos accesibles, garantizando su entendimiento por parte de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad visual, auditiva, cognitiva o motora.
- c) Mecanismos para garantizar la accesibilidad: ERGO Direkt Versicherung AG ha aplicado principios de diseño universal y criterios de accesibilidad reconocidos, a fin de garantizar una experiencia inclusiva, como la norma las directrices WCAG 2.1 (nivel AA). Asimismo, se realizan controles periódicos de accesibilidad y auditorías de conformidad, a fin de identificar y corregir posibles barreras de acceso, adoptando las medidas correctoras que resulten necesarias para hacer conforme el servicio con los requisitos de accesibilidad aplicables. Asimismo, garantiza el cumplimiento permanente de los requisitos de accesibilidad exigidos por la ley y de los estándares aplicables durante toda la vigencia del servicio, a fin de facilitar el acceso a la información y a la gestión del seguro a todos los asegurados.
Para comunicar cualquier incidencia o sugerencia relativas a la accesibilidad de este servicio, puede contactar con el servicio de atención al cliente, accesible según se indica en la primera página de las presentes Condiciones Generales. Las comunicaciones relacionadas con accesibilidad serán debidamente identificadas, tramitadas con carácter prioritario y gestionadas conforme a los protocolos establecidos para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.